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Sábado, 17 de octubre de 2026
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Ecos del Oeste

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Imputabilidad desde los 14 años: los alcances del nuevo régimen penal juvenil que rige desde el sábado

La ley 27.801 reduce la edad de imputabilidad de 16 a 14 años y fija una escala de sanciones que va desde medidas alternativas hasta 15 años de encierro. Al menos seis menores acusados de homicidio quedaron fuera del alcance de la norma por haber cometido los hechos antes de su entrada en vigencia.

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Vanina LedesmaPoliciales y judiciales · · 2 min de lectura
Imputabilidad desde los 14 años: los alcances del nuevo régimen penal juvenil que rige desde el sábado

El nuevo régimen penal juvenil para adolescentes comenzó a regir este sábado en todo el país, 180 días después de la publicación de la ley 27.801 en el Boletín Oficial. La norma reduce la edad de imputabilidad de 16 a 14 años y establece un esquema de sanciones graduadas según la gravedad del delito.

La reforma se inscribe en un debate legislativo de larga data y fue impulsada por el Poder Ejecutivo nacional. Bajo el esquema anterior, los menores de 16 eran considerados inimputables y, en caso de delito grave, podían ser alojados en institutos hasta cumplir los 18 años, sin posibilidad de condena ni de registro de antecedentes. A partir de ahora, quienes tengan 14 o 15 años al momento del hecho y resulten autores penalmente responsables serán alcanzados por el nuevo régimen.

Escala de sanciones y pena máxima de 15 años

La privación de libertad quedó reservada para los casos más graves, entre ellos los homicidios. Para esos supuestos la ley contempla tres modalidades: arresto domiciliario, internación en un instituto de régimen abierto o alojamiento en un centro especializado de detención.

La pena máxima aplicable a los menores es de 15 años, aunque dos tercios de la condena pueden cumplirse bajo libertad condicional, lo que en la práctica reduce el encierro efectivo a un máximo de diez años.

Delitos menores: qué alternativas quedan

  • Para hurtos y robos sin armas, la norma habilita sanciones alternativas al encierro, sin privación de libertad.
  • En robos agravados con armas de fuego, los jueces conservan la facultad de reemplazar la prisión por medidas como tobilleras electrónicas, prohibición de asistir a determinados lugares y, en casos extremos, separación del menor de su entorno familiar si se acredita que ese entorno fomenta la actividad delictiva.
  • Para aplicar la pena alternativa se exige dictamen pericial favorable, conformidad del Ministerio Público Fiscal y la escucha previa a la víctima, además de la inexistencia de condenas previas o procesos con auto de procesamiento firme.

Los casos que quedaron afuera del nuevo régimen

Desde la sanción de la norma hasta su entrada en vigencia, al menos seis menores acusados de homicidio quedaron fuera del alcance del régimen por haber cometido los hechos antes del sábado. Entre ellos figura el asesinato del cabo Cristian Gerez, de 36 años, ocurrido el 20 de julio en la localidad de Loma Hermosa, partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires. Los dos imputados, de 14 y 15 años, permanecen bajo custodia judicial, pero no enfrentarán proceso penal ni condena: por su edad al momento del hecho, les siguen resultando aplicables las disposiciones del régimen anterior, con la posibilidad de internación hasta los 18 años y sin registro de antecedentes.

La ley 27.801 rige desde el sábado en todo el territorio nacional. La próxima instancia clave será su aplicación concreta en los tribunales con competencia penal juvenil de cada jurisdicción, donde los fiscales y jueces deberán ajustar los criterios de imputación, acusación y ejecución de las sanciones conforme al nuevo texto legal.

VL
Vanina LedesmaPoliciales y judiciales

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