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Sábado, 17 de octubre de 2026
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Reforma laboral y vacaciones: los tres cambios que ya rigen para coordinar el descanso y cómo se liquida el plus

La modificación de la Ley de Contrato de Trabajo redujo los plazos de aviso, habilitó el fraccionamiento del período y abrió la puerta a licencias fuera de la temporada tradicional, sin alterar la cantidad de días ni la fórmula para calcular el pago

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Luciana RinaldiEconomía y comercio · · 4 min de lectura
Reforma laboral y vacaciones: los tres cambios que ya rigen para coordinar el descanso y cómo se liquida el plus

A meses del inicio de la temporada estival, la reforma laboral aprobada este año introdujo tres modificaciones centrales en el régimen de vacaciones previsto por la Ley de Contrato de Trabajo. El plazo de aviso previo pasó de 45 a 30 días, se autorizó el fraccionamiento del descanso en tramos no menores a siete días corridos y se habilitó la posibilidad de acordar fechas por fuera de la ventana tradicional, que se extiende del 1 de octubre al 30 de abril. En paralelo, se reguló la situación de los trabajadores que atraviesen una enfermedad durante la licencia y se confirmó que la cantidad de días según la antigüedad y la fórmula para calcular el pago permanecen intactas.

La modificación del artículo 154 de la ley apuntó, según se desprende del texto, a dotar de mayor flexibilidad la organización del descanso anual, sin alterar derechos adquiridos por los trabajadores. El régimen conserva su estructura de base y los cambios se concentran en los aspectos logísticos.

Los tres ejes de la reforma

El primer cambio se refiere al preaviso. Desde la reforma, el empleador debe comunicar el inicio de la licencia con al menos 30 días de anticipación y por escrito, frente a los 45 días que rigieron históricamente. No se trata, sin embargo, de una regla rígida: los convenios colectivos de cada actividad pueden mantener o fijar plazos distintos. El caso más citado es el de los empleados de comercio, donde el preaviso alcanza los 60 días. Por eso, antes de organizar el receso, conviene revisar el convenio aplicable a la actividad.

La segunda novedad es el fraccionamiento. Hasta la reforma, las vacaciones debían tomarse de manera continua, con la sola excepción del derecho de venta cuando hay fraccionamiento. Ahora, las partes pueden distribuir los días en distintos momentos del año, siempre que cada período tenga una extensión mínima de siete días corridos. Un empleado con 21 días disponibles puede tomar, por ejemplo, 14 en enero y siete en otro momento. Esta modalidad requiere acuerdo entre las partes: el trabajador no puede imponerla ni la empresa puede aplicarla de manera unilateral.

El tercer eje es la flexibilización del período. Si empleador y empleado se ponen de acuerdo, la licencia puede organizarse en cualquier momento del año, incluso fuera de la temporada que va del 1 de octubre al 30 de abril. Hasta ahora, tomar vacaciones en mayo o septiembre podía implicar cuestionamientos; con la reforma, el acuerdo de partes resulta suficiente.

Qué pasa si aparece una enfermedad

La reforma incorporó también una regulación específica para los casos de enfermedad durante las vacaciones. Si una dolencia impide al trabajador disfrutar del descanso previsto, esos días no se pierden: deben reprogramarse una vez superada la situación. Para que la protección opere, el empleado debe comunicar la enfermedad en tiempo y forma y someterse al control médico que indique la empresa. En la práctica, el cambio blinda al trabajador frente a licencias malogradas por cuadros de salud.

Cómo se calcula el pago, que no cambió

La cantidad de días según la antigüedad, que se mide al 31 de diciembre de cada año, se mantiene sin alteraciones. Tampoco se modificó la fórmula para liquidar el sueldo vacacional: el salario mensual se divide por 25 y el valor obtenido se multiplica por la cantidad de días de licencia. Para un trabajador con un sueldo de 1.500.000 pesos y 14 días de vacaciones, el cálculo arroja un valor diario de 60.000 pesos y un total de 840.000 pesos previo al inicio del descanso. Ese importe debe abonarse antes de que comience la licencia.

La norma, según el texto de la reforma, mantiene la lógica original en materia de antigüedad y pago, de modo que el cambio en los derechos adquiridos es nulo y los ajustes se concentran en la dinámica de coordinación entre las partes.

Lo que conviene revisar antes de viajar

Antes de organizar las vacaciones, la lectura del convenio colectivo de la actividad resulta indispensable: allí pueden establecerse plazos de preaviso distintos a los 30 días fijados por la ley general, así como reglas complementarias sobre fraccionamiento y fechas. La nueva normativa abrió un menú de opciones, pero cada una de ellas exige acuerdo escrito entre las partes y, en varios casos, el cumplimiento de formalidades que pueden alterar los tiempos previstos.

¿Terminará la posibilidad de fraccionar las vacaciones modificando los hábitos de consumo en la temporada de verano, o la tradición de tomar toda la licencia junto seguirá predominando en los hechos?

LR
Luciana RinaldiEconomía y comercio

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